Question
Una vez USCIS completa la revisión del Formulario I-134A y determina que la posible persona de apoyo no cumple con los requisitos para ser persona de apoyo, enviaremos una notificación de no confirmación tanto a la persona de apoyo como al beneficiario. Si necesitamos información adicional, podríamos enviarle una Solicitud de Evidencia. Si una persona de apoyo cree que cumple con los requisitos para ser una persona de apoyo bajo el proceso, puede presentar un nuevo Formulario I-134A con información adicional como evidencia. Una posible persona de apoyo alterna también pueda presentar un Formulario I-134A para un beneficiario que fue incluido en un Formulario I-134A no confirmado presentado anteriormente.
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11 meses 0 Answers 298 views

Question
Sí. Una persona puede presentar un Formulario I-134A por separado para cada beneficiario a quien quiere aceptar apoyar. Si bien no hay límite en la cantidad de beneficiarios que una persona de apoyo puede aceptar apoyar, USCIS determinará si una persona de apoyo tiene la capacidad financiera para apoyar a todos los beneficiarios durante periodo de permiso de permanencia temporal, que es de hasta dos años.
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11 meses 0 Answers 63 views

Question
Múltiples personas de apoyo pueden unirse para apoyar a un beneficiario. En este caso, una persona de apoyo debe presentar un Formulario I-134A e incluir evidencia suplementaria para demonstrar la identidad de las personas de apoyo adicionales y los recursos que estas proporcionarán, y adjuntar una declaración que explique la intención de compartir la responsabilidad de apoyar al beneficiario. La capacidad de dichas personas para apoyar a un beneficiario será evaluada de manera colectiva. Las organizaciones, empresas y otras entidades basadas en Estados Unidos también pueden apoyar a las personas que llegan a través de este proceso. Aunque se requiere que una persona presente y firme el Formulario I-134A, pueden hacerlo en asociación con o en nombre de una organización, empresa u otra entidad que proporcionará algún o todo el apoyo al beneficiario. Las personas de apoyo individuales que presentan solicitudes con o en nombre a una organización, empresa u otra entidad deben presentar evidencia del compromiso de la entidad en apoyar al beneficiario cuando presente el Formulario I-134A. Esto se puede demostrar a través de una carta de compromiso u otra documentación de un funcionario u otro representante acreditado de la organización que describa el tipo de apoyo monetario u ...
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11 meses 0 Answers 93 views

Question
Aunque una persona tiene que presentar y firmar el Formulario I-134A, puede hacerlo en asociación o a nombre de una organización, empresa u otra entidad que proporcionará algún o todo el apoyo al beneficiario. Las personas de apoyo individuales que presenten una solicitud con o a nombre de una entidad deben presentar evidencia del compromiso de la entidad de apoyar al beneficiario cuando presentan el Formulario I-134A. Esto se puede demostrar mediante una carta de compromiso u otra documentación de parte de un oficial u otro representante autorizado de la organización, empresa, u otra entidad en la que se describa el apoyo monetario u otros tipos de apoyo (tales como alojamiento, necesidades básicas, transporte, etc.) que la entidad proporcionará al beneficiario específico (consulte el Manual de Políticas de USCIS para más información). Las personas que presentan solicitudes en asociación con una entidad no necesitan presentar su información financiera personal, si el nivel de apoyo demostrado por la entidad es suficiente para apoyar al beneficiario. Para más información, por favor, vea la página web uscis.gov/es/CHNV.
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Question
Sí. Si a usted se le otorgó TPS inicial y tiene una reinscripción a TPS en trámite, es elegible para ser una persona de apoyo. Por lo general, para servir como persona de apoyo, una persona o una persona que representa una entidad debe ser ciudadano, nacional o residente permanente legal de Estados Unidos; tener un estatus legal en Estados Unidos, tal como el TPS o asilo; o haber recibido el permiso de permanencia temporal o ser beneficiario de acción diferida o de DED. Para más información acerca de quién puede ser una persona de apoyo, por favor visite la página web Procesos para Cubanos, Haitianos, Nicaragüenses y Venezolanos. Fuente: uscis.gov
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Question
No. Si tiene un caso de inmigración en trámite, tal como una petición de asilo o una solicitud de TPS inicial en trámite, pero no tiene el estatus legal en Estados Unidos, o no es una persona a quien se le otorgó el permiso de permanencia temporal (parolee) o receptor de acción deferida o DED, no es elegible para convertirse en persona de apoyo. En general, para fungir como persona de apoyo, la persona o una persona que representa una entidad debe: Ser ciudadano, nacional o residente permanente legal de Estados Unidos; tener un estatus migratorio legal en Estados Unidos, tal como TPS o asilo; o tener el permiso de permanencia temporal o haber recibido acción deferida o DED; Aprobar una investigación de seguridad y antecedentes, que incluye verificaciones de seguridad pública, seguridad nacional, trata de personas, y asuntos de explotación; y Demonstrar recursos financieros suficientes para recibir, mantener y apoyar a la persona que aceptan apoyar durante todo su periodo de permiso de permanencia temporal. Para más información acerca de quién puede ser una persona de apoyo, por favor, visite la página web Procesos para Cubanos, Haitianos, Nicaragüenses y Venezolanos. Fuente: uscis.gov
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